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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2211
REMATES, NO CONSTITUYEN ACTOS CONSUMADOS DE MODO IRREPARABLE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2211
Aun cuando el remate se haya verificado y se haya inscrito en el registro la escritura de adjudicación al rematante, no se está en el caso de un acto irreparable, puesto que si se obtiene el amparo contra el remate, las cosas pueden volver al estado que tenían antes de las violaciones de que se trata y, por tanto, no es procedente desechar la demanda de amparo que contra el remate se instaure.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6029/48. Canal Ibáñez Francisco. 5 de septiembre de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.