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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2277
NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO, QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA LA FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2277
De conformidad con el artículo 32 de la Ley de Amparo, las notificaciones que no fueren hechas en la forma que establecen las disposiciones del mismo ordenamiento, serán nulas, y las partes perjudicadas podrán pedir la nulidad antes de dictarse sentencia definitiva en el expediente que haya motivado la notificación respectiva, y la reposición del procedimiento desde el punto en que se incurrió en la nulidad. Por tanto, la falta de notificación personal de una resolución, es susceptible de reparación mediante el incidente a que se contrae el artículo 32 citado, y la queja que se haga valer con tal motivo debe declararse notoriamente improcedente, lo que trae como consecuencia la imposición de una multa de cien pesos al promovente, en los términos del artículo 102 del ordenamiento invocado.
Precedentes
Queja en amparo civil 368/49. Rodríguez Spínola Jaime. 6 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.