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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2317
APREMIO, MEDIDAS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2317
Si está demostrado que está ordenada la devolución de ciertos objetos al tercer perjudicado, y el tribunal respectivo ordenó hacer uso de los medios de apremio en contra de un funcionario público, en cuyo poder estaban , y al mismo, en virtud de la negativa de volver esos objetivos, se le ha aplicado el apremio consistente en multa, están satisfechos los requisitos de legalidad a que se refiere el mencionado artículo 14 constitucional. Por otra parte, debe decirse que el arresto como medida de apremio, no puede ser violatorio del artículo 16 constitucional, porque una orden de aprehensión, de las que tutela el mencionado artículo 16.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1080/46. Merino Fernández Jesús. 7 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.