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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2327
RECUSACION, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA SUSTANCIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2327
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 73, fracciones XIII y XVIII, de la Ley de Amparo, esta última en relación con la fracción IX del artículo 107 constitucional, el juicio de garantías es improcedente contra la resolución que ordena la sustanciación de la recusación promovida por la contraparte del quejoso, en virtud de que éste tiene expeditos sus derechos para hacerlos valer precisamente en esa sustanciación. Por otra parte, no es exacto que el quejoso quede fuera de juicio y se le prive de defensa, por la circunstancia de que la ley disponga que la recusación se tramitará sin audiencia de la parte contraria, pues ello no lo priva del derecho de hacer valer oportunamente los recursos ordinarios que la ley concede contra la resolución que, en definitiva, se dicte en la repetida recusación.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 5630/49. Cervecería de Mexicali, S. A. 7 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.