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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2350
HERENCIAS, INCAPACIDAD PARA ADQUIRIR POR MEDIO DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2350
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1240, fracción II, del Código Civil del Estado de Jalisco, basta que exista un acusación por delito que merezca pena de prisión contra el autor de la herencia, para que quien hizo esa acusación, sea incapaz de heredar, sin que sea necesario que se compruebe por sentencia judicial, que el denunciante o querellante haya cometido el delito de calumnia.
Precedentes
Amparo civil directo 3709/49. Echeverría Alvarez J. Inés. 8 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.