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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2359
APELACION, MATERIA DE LA (SENTENCIAS INCONGRUENTES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2359
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y las contestaciones y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito. Ahora bien, la demanda en segunda instancia es precisamente el escrito de expresión de agravios formulado por el apelante, y por lo mismo, debe estimarse que el tribunal de alzada faltó a la congruencia requerida por la disposición legal citada, si resolvió sobre puntos no tratados en los agravios del apelante.
Precedentes
Amparo civil directo 6898/48. Luque Francisco G. 9 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.