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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2360
NULIDAD DE CONTRATO, CONTRA QUIENES DEBE INTENTARSE LA ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2360
La acción de nulidad de un contrato, deducida por un tercero, es improcedente si éste no la intenta contra las dos partes que intervinieron en el contrato. Por tanto, si en el caso se enderezó, en vía de reconvención, la acción de nulidad del contrato fundatorio de la demanda, sólo contra una de las partes que intervinieron en dicho contrato, actora en el juicio principal, es inconcuso que tal acción de nulidad debió declararse improcedente.
Precedentes
Amparo civil directo 6898/48. Luque Francisco G. 9 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.