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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2374
TESTAMENTOS, AUSENCIA DE PALABRAS SACRAMENTALES EN LOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2374
El artículo 3078 del Código Civil del Estado de Puebla, llama "testamento", al "acto por el cual una persona dispone, para después de su muerte, de todos sus bienes o de parte de ellos."; pero nuestra legislación no exige el uso de palabras sacramentales, sino que basta que se entienda la idea de lo que quiso expresarse, para que el testamento surta todos sus efectos legales.
Precedentes
Amparo civil directo 8599/48. Zafra Madrid Eugenio. 9 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Relator: Carlos I. Meléndez.