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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2575
ACLARACION DE SENTENCIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2575
Debe declararse infundado el concepto de violación en que se reclame la falta de claridad de la sentencia reclamada, en virtud de que el quejoso pudo hacer uso del recurso de aclaración que establece el artículo 84 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, mediante el cual pudo corregirse la deficiencia que reclama.
Precedentes
Amparo civil directo 675/48. Ortiz Páez Quirina. 21 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.