Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344633
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2448
SUSPENSION PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2448
Si la quejosa acreditó que está ocupando el inmueble que es materia de la controversia, judicial en que se pronunció la resolución que se reclama, es evidente que se ha demostrado también el perjuicio que a dicha quejosa se seguirá si se le obliga a desocupar el local de que se trata; y el hecho de que sea o no causahabiente de la persona a quien se demanda la desocupación del local, y si debido a esta circunstancia es o no procedente el juicio de garantías, son cuestiones que tendrán que resolverse en el cuaderno principal, pero no obligan a negar la suspensión del acto que se reclama.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5887/49. Rangel de Arellano María del Refugio. 12 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.