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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2450
ALIMENTOS, AUMENTO DE LA PENSION (SUSPENSION IMPROCEDENTE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2450
Si al decretarse el aumento de la pensión alimenticia que reclama el recurrente, se tuvo en cuenta que la pensión concedida a la acreedora, era insuficiente, claro es que de suspenderse el aumento decretado, se siguen a dicha acreedora perjuicios por su incapacidad en cubrir sus necesidades con la primera pensión que se fijó, que pueden ser irreparables, por lo que no procede la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5808/49. Romo J. Guadalupe. 12 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.