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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2461
SUSPENSION (DESOCUPACION).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2461
Si no está comprobado que los actos cuya existencia confiesa la autoridad responsable, de los reclamados en la demanda de amparo, puedan perjudicar en alguna forma los intereses jurídicos del quejoso, no es procedente de suspensión, ni aun de aquella consecuencias ulteriores que pudiera producir la sentencia de desocupación que se señala como parte del acto reclamado en la demanda de garantías.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5639/49. Doria Felipe. 12 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.