Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344639
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2462
SENTENCIAS, SUSPENSION DE SU EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2462
La tesis marcada con el número 1009 que aparece en el Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, que establece que "contra los actos que tienden a cumplir una sentencia ejecutoria, es improcedente conceder la suspensión, porque la sociedad está interesada en que no se entorpezca la observancia de los fallos que establecen la verdad legal.", se refiere a aquellos fallos cuya naturaleza de ejecutoriados, no admite ya discusión alguna; pero no a aquellos que precisamente han dado origen a una demanda de amparo, porque se niega que tengan tal carácter. Por tanto, en este caso sí puede concederse la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5607/49. Maldonado Esther. 12 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.