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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2496
QUIEBRA, REVOCACION IMPROCEDENTE CONTRA INTERLOCUTORIAS DICTADAS EN LOS JUICIOS DE (APELACION, DESERCION DEL RECURSO DE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2496
La resolución de segunda instancia, que decide un incidente sobre deserción del recurso de apelación, promovido en un juicio de quiebra, constituye una interlocutoria, de conformidad con el artículo 469 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, y contra dicha resolución no procede el recurso de revocación, tanto porque éste no se da contra las interlocutorias, cuanto por haberse pronunciado la de que se trata, por un tribunal de segunda instancia.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2786/49. Banco Nacional de México, S. A. 19 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.