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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2561
JURISDICCION VOLUNTARIA, LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN LA, NO CONSTITUYEN COSA JUZGADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2561
La resolución que aprueba unas diligencias en jurisdicción voluntaria, no constituye la verdad legal, puesto que no se dirime en tales diligencias una controversia del orden judicial.
Precedentes
Amparo civil directo 8859/48. Lara D. Hermenegildo. 21 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.