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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2563
NACIONALIZACION DE BIENES (SACERDOTES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2563
Aunque de las escrituras de compraventa de un inmueble se desprenda que éste ha sido poseído sucesivamente por ministros del culto católico, ello no es motivo suficiente para declarar procedente un juicio de nacionalización, porque no existe ley alguna que prohiba a los sacerdotes de cualquier culto, adquirir y poseer bienes raíces como particulares, y el hecho de que un sacerdote aparezca como propietario de determinados bienes, no hace presumir que el mismo sea interpósita persona de la iglesia. En otros términos, la circunstancia de que intervengan sacerdotes católicos en las transmisiones de propiedad de un inmueble, no significa que el último sea necesariamente una interpósita persona del clero y que por ello deba nacionalizarse el inmueble de su propiedad, porque la fracción II del artículo 27 constitucional se refiere a "las sociedades religiosas denominadas iglesias", y respecto de ellas se establece que no podrán en ningún caso tener capacidad para adquirir, poseer o administrar bienes raíces o capitales impuestos sobre ellos, es decir, la incapacidad se refiere a las iglesias como personas morales y no a los sacerdotes como simples particulares.
Precedentes
Amparo civil directo 2196/44. Fonseca Nicolás C. 21 de septiembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Vicente Santos Guajardo. Excusa: Carlos I. Meléndez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.