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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2564
NACIONALIZACION, PRESUNCIONES EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2564
Las presunciones no constituyen prueba en los juicios de nacionalización, pues si bien la constitución expresa que esta clase de pruebas será bastante para declarar fundada la denuncia, ello no quiere decir que la simple denuncia sea fundamento bastante para la nacionalización, y menos cuando se trata de bienes pertenecientes a particulares, caso en el cual debe acreditarse plenamente el objeto a que está destinado el inmueble y no fundarse en simples presunciones.
Precedentes
Amparo civil directo 2196/44. Fonseca Nicolás C. 21 de septiembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Vicente Santos Guajardo. Excusa: Carlos I. Meléndez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.