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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2574
ACTO RECLAMADO, PRUEBA DE SU INCONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2574
Si aunque está probada la existencia del acto reclamado, no hay ningún elemento de certidumbre con que confrontar el fallo combatido y decidir sobre su constitucionalidad o ilegalidad, con vista de los conceptos de violación que se alegan en la demanda de garantías, debe negarse la protección federal solicitada. La Suprema Corte de Justicia ha resuelto que aunque no existe analogía perfecta entre un juicio ordinario y el de amparo, puede sostenerse que en éste el quejoso juega el papel de actor y la autoridad responsable el de reo, y es indiscutible que toca al primero, en toda hipótesis, probar su demanda, pues de otra manera, la controversia quedaría sin materia, por lo que si el quejoso pudiendo hacerlo, no aporta pruebas para sostener la inconstitucionalidad que alega en el amparo debe negárseles la protección federal.
Precedentes
Amparo civil directo 675/48. Ortiz Páez Quirina. 21 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.