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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2576
EMBARGO LEVANTAMIENTO DEL (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2576
El artículo 768 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla establece que cuando se acredite con prueba bastante, a juicio del Juez, que alguno o algunos de los bienes embargados pertenezcan a persona distinta del deudor, a petición del interesado, se levantará de plano el embargo, dejándose a salvo los derechos del actor para mejorar la ejecución. Ahora bien, no es exacto que el citado precepto sólo pueda tener aplicación cuando el juicio se encuentra en tramitación, sino que debe acatarse en cualquier estado del mismo juicio, mientras no se haya hecho la adjudicación del bien embargado, ya que la sentencia de remate se apoya en que los bienes secuestrados pertenecen al deudor, sería notoriamente antijurídico e inconstitucional que a pretexto de una sentencia ejecutoriada, alguien pretendiera ser pagado con bienes de un tercero extraño al juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1312/47. Rodríguez Rafael R. 21 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.