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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2591
AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL (VACACIONES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2591
El plazo que la Ley de Amparo fija para la presentación de la demanda de garantías, no se interrumpe durante el periodo de suspensión de labores del tribunal responsable, con motivo de vacaciones; por lo mismo, si el amparo se promovió fuera del término que señala el artículo 21 de la citada ley, el Juez de Distrito debió desechar la demanda.
Precedentes
Queja en amparo civil 198/49. Marquéz J. Antonio. 21 de septiembre de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.