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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 8/2008-PS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2611
TERCEROS ADQUIRENTES DE BUENA FE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2611
Si el quejoso adquirió un inmueble de persona que figuraba como dueño en el Registro Público de la Propiedad, y el título por el cual adquirió, está debidamente registrado, debe conceptuársele como tercero adquirente de buena fe, y, por lo mismo, su contrato de compraventa no se invalida en cuanto a él de acuerdo con la primera parte del artículo 3007 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, sin que tengan aplicación los casos de excepción a que se refiere la parte final del mismo precepto, porque la compraventa no constituye en sí un acto ilícito.
Precedentes
Amparo civil directo 2262/48. Aguilar Velázquez Guadalupe y coaga. 22 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 8/2008-PS en que participó el presente criterio.