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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2611
SOCIEDAD LEGAL, BIENES NO REGISTRADOS A NOMBRE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2611
Si una propiedad no aparece a nombre de determinado matrimonio, ni ha sido inscrita en el Registro Público, como de la sociedad legal, es de considerarse que no puede hacerse valer contra tercero, cualquier derecho que pudiera atribuirse a dicha sociedad, atenta la expresa prevención del artículo 3007 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, según el cual, los actos o contratos que se otorguen o celebren por personas que en el registro aparezcan con derecho para ello, no se invalidarán, en cuanto a tercero de buena fe, una vez inscritos, aunque después se anule o resuelva el derecho del otorgante, en virtud de título anterior no inscrito, o de causas que no resulten claramente del mismo registro.
Precedentes
Amparo civil directo 2262/48. Aguilar Velázquez Guadalupe y coagraviada. 22 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.