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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2610
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2610
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por mayoría de tres votos, ha establecido que aunque el quejoso no cumpla con el requisito que impone los artículos 107, fracción VII, de la Constitución Federal y 164 de la Ley de Amparo, consiste en solicitar previamente de la autoridad responsable copia certificada de la sentencia reclamada, debe entrarse al estudio del fondo del asunto, en el caso de que dicha autoridad haya remitido los autos originales.
Precedentes
Tomo CIV, página 2642. Indice Alfabético. Amparo civil directo 614/45. González María Guadalupe. 23 de junio de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CI, página 2610. Amparo civil directo 2262/48. Aguilar Velázquez Guadalupe y coaga. 22 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.