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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2621
DIVORCIO, COSA JUZGADA TRATANDOSE DE SENTENCIAS DE (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2621
La sentencia pronunciada en el primer juicio de divorcio no opera como cosa juzgada en el segundo, si en aquél se invocó la causal de incompatibilidad de caracteres y en éste el actor se funda en que no obstante que el mismo abandonó desde hacía más de un año su hogar, la demanda no había entablado el juicio de divorcio correspondiente. En efecto, no existe identidad de acciones en ambos juicios, toda vez que el elemento "causa de pedir", resulta diverso y no coincide en tiempo, ni en circunstancias ni en finalidades probatorias, puesto que en ellas, aunque con el mismo objeto, se plantean cuestiones diferentes, distintas litis; y en la interpretación del artículo 3o. de la Ley de Divorcio del Estado de Chihuahua, debe admitirse, para los efecto procesales, la existencia de tantas acciones de divorcio cuantas son las causales instituidas en dicho precepto.
Precedentes
Amparo civil directo 5285/47. Chávez de Jaques Rosario. 22 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.