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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2623
SOCIEDAD CONYUGAL, VENTA DE BIENES DE LA, AL FALLECIMIENTO DE UNO DE LOS CONYUGES (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2623
Tratándose de un inmueble adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal, la cual debió regirse por los preceptos relativos a la sociedad o copropiedad, de acuerdo con el artículo 171 del Código Civil del Estado de Veracruz de mil novecientos treinta y dos, debe estimarse que al fallecimiento de uno de los cónyuges, el supérstite a quien correspondía la posesión y administración del fondo social, conforme al artículo 193 del mismo ordenamiento, no pudo enajenar ese inmueble, so pena de nulidad del contrato, sin autorización expresa de los herederos de la sucesión, atento a lo que establece el artículo 2645 del código citado.
Precedentes
Amparo civil directo 5060/45. Alarcón de Meza Altagracia, sucesión de. 22 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.