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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2625
DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2625
Las omisiones de la mujer consistentes en haber dejado de tener relaciones sexuales con el marido y en no haber vuelto a atenderlo podrán generar alguna acción de ésta contra aquél, pero no constituyen injurias propiamente dichas. Las injurias graves de un cónyuge para el otro, sin las expresiones proferidas o las acciones ejecutadas para manifestarle desprecio, con el fin de hacerle una ofensa.
Precedentes
Amparo civil directo 4116/49. Jaramillo Aquino Gonzala. 22 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.