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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2634
CONFESION FICTA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2634
De acuerdo con los artículos 218, última parte, y 213, apartado primero, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, no puede tenerse al actor como confeso presuntivamente de los hechos asentados en la contestación de la demanda, pues éstos preceptos se refieren al demandado cuando deja de contestar la demanda o alguna de sus partes, o al actor cuando deja de contestar la reconvención por parte del demandado. En el código citado no se establece la réplica ni la duplica y al aludir los invocados preceptos a los requisitos que exigen, se refieren a aquellos que menciona el artículo 207 del propio ordenamiento.
Precedentes
Amparo civil directo 8867/48. Hernández Medorio Sofía. 22 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.