Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344665
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2640
APELACION, RECURSO CONTRA LA RESOLUCION POR LA CUAL EL TRIBUNAL DE ALZADA SE ABSTIENE DE CONOCER DE AQUELLA (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2640
La resolución por la cual el tribunal de segunda instancia declara que, por carecer de facultades, se abstiene de conocer de la apelación de la sentencia definitiva, no constituye un decreto, porque no decide el negocio en lo principal. Por tanto, de acuerdo con el artículo 80 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, dicha resolución es un auto, y como tal, debe combatirse mediante el recurso de reposición, que establece el artículo 668 del ordenamiento citado, recurso que, de no agotarse previamente al amparo, hace surgir la improcedencia de éste, en los términos de la fracción XIII del artículo 73 de la ley reglamentaria respectiva.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1954/48. González Serafín. 22 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.