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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2657
CAUSAHABIENTES, COSA JUZGADA TRATANDOSE DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2657
Dados los términos del artículo 707 del Código Civil del Estado de Michoacán, conforme al cual se entiende que hay identidad de personas, siempre que los litigantes del segundo pleito, sean causahabientes de los que contendieron en el anterior, debe estimarse que para que se declare procedente la excepción de cosa juzgada, no es necesario, por no exigirlo así dicho precepto, que el causahabiente lo sea a título universal, pues puede serlo a título particular. Por tanto, si el causahabiente inmediato anterior al último adquirente de un inmueble, promovió con relación a éste, una tercería de dominio que no prosperó, debe estar el causahabiente a título particular, a las resultas de ese juicio, y por lo mismo, le es oponible la cosa juzgada.
Precedentes
Amparo civil directo 6238/43. García Sordo Lucas. 23 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.