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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2692
TITULOS DE CREDITO, PRENDA PARA GARANTIZAR EL PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2692
El artículo 344 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito establece que el acreedor prendario, no podrá hacerse dueño de los bienes o títulos, dados en prenda, sin el expreso consentimiento del deudor, manifestado por escrito y con posterioridad a la constitución de la prenda. Ahora bien, debe estimarse que el primer requisito, es decir, la autorización escrita, consta en el pagaré, si en éste se estipuló que de no cobrarse su importe a su vencimiento, el acreedor podrá vender la prenda constituida en garantía y con su producto hacerse el pago; y si de las pruebas rendidas aparece que tal autorización se confirió con posterioridad a la constitución de la prenda, de ello resulta que se llenaron en el caso los requisitos que establece el artículo 344 citado.
Precedentes
Amparo civil directo 374/48. B. de González Luz. 23 de septiembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada e Hilario Medina. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.