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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2691
TITULOS DE CREDITO, ACCION CAUSAL DERIVADA DE LA RELACION QUE DIO ORIGEN A LA EMISION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2691
El artículo 168 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito establece: "Si de la relación que dio origen a la emisión o transmisión de la letra, se deriva una acción, ésta subsistirá a pesar de aquéllas, a menos que se pruebe que hubo novación. Esa acción debe intentarse restituyendo la letra al demandado.". Este precepto no obliga al tenedor de un título a entregarlo al deudor en forma previa al ejercicio de la acción causal, sino que esa entrega puede ser simultánea, por lo que debe estimarse ilegal la consideración que se haga en el sentido de que la falta de entrega anticipada del título, priva a éste de todo valor, como si el mismo no existiera. Probada la acción causal, debe tomarse en cuenta el título de crédito aun cuando haya prescrito, porque él puede contener las estipulaciones inherentes al negocio que le dio origen, especialmente aquellas que no corresponden a la naturaleza propia de los títulos de crédito, como la cláusula penal en que se pactan intereses para el caso de incumplimiento de la obligación principal, intereses que no pueden referirse a la acción cambiaria.
Precedentes
Amparo civil directo 374/48. B. de González Luz. 23 de septiembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada e Hilario Medina. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.