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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2708
LETRAS DE CAMBIO, ACEPTACION DE, POR LAS SOCIEDADES EJIDALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2708
El artículo 162 de la Ley de Crédito Agrícola prohibe a las sociedades ejidales celebrar operaciones de crédito con entidades distintas del Banco Nacional de Crédito Ejidal. Ahora bien, una letra de cambio no implica un préstamo ni jurídicamente se le puede equiparar a él, por lo que debe estimarse que la prohibición aludida no es aplicable a los casos en que las citadas sociedades acepten letras de cambio en favor de personas que no sean precisamente los Bancos de Crédito Ejidal.
Precedentes
Amparo civil directo 5280/48. Murúa Manuel y coags. 23 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.