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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2712
OBLIGACIONES DE HACER SIN PLAZO FIJO, PAGO TRATANDOSE DE (DAÑOS Y PERJUICIOS. LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2712
Tratándose de una obligación de hacer, sin plazo fijo, el pago debe efectuarse cuando lo exija el acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1290, fracción II, y 1291 del Código Civil del Estado de Chihuahua. En consecuencia, el pago de los daños y perjuicios por falta de reparaciones necesarias a una finca como consecuencia de un incendio, no puede decretarse a partir de la fecha en que se hubiera resuelto un incidente penal, relativo al incendio, porque tal procedimiento no implica interpelación, ni constituye una petición mediante la cual se exija por el acreedor, el cumplimiento de la obligación.
Precedentes
Amparo civil directo 3041/34. Rojo Evaristo. 23 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.