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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2722
TERCERO PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2722
Para determinar quien es tercero para los efectos del registro, no hay que atender al significado gramatical de la palabra, sino que las leyes civiles y del Registro Público consideran como tercero al que por un acto o contrato puede ejercer derechos sobre el inmueble comprendido en el título no registrado. De conformidad con esta doctrina, se ha resuelto que aunque el comprador no haya inscrito su título adquisitivo, debe tenérsele como propietario respecto del acreedor quirografario, porque la inscripción es indispensable en un conflicto de derechos reales; pero de su omisión no pueden prevalerse los acreedores quirografarios.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4490/43. González Torres Jesús. 23 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.