Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344679
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2734
LESION, TRATANDOSE DE UN CONTRATO DE PERMUTA DE BIENES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2734
La circunstancia de que una persona haya sido profesora normalista, no significa que tenga conocimientos bastantes para apreciar los valores de las fincas objeto de un contrato de permuta, así como la experiencia necesaria para haber efectuado el cambio de los inmuebles, sin sufrir lesión, pues puede suceder que por su edad y condiciones mentales, no haya estado debidamente capacitada para evitar ser víctima de una explotación indebida.
Precedentes
Amparo civil directo 6783/48. Ortiz de Olmedo Angustias. 26 de septiembre de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Vicente Santos Guajardo.