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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2735
LESION, CONDICIONES SUBJETIVAS Y OBJETIVAS PARA LA EXISTENCIA DE LA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2735
En el artículo 14 del Código Civil del Estado de Michoacán, la lesión se caracteriza como un vicio subjetivo y objetivo a la vez, pues se requiere que alguien explote a otro aprovechándose de su extrema miseria, notoria inexperiencia o suma ignorancia (condiciones subjetivas), y que además, obtenga un lucro excesivo que sea evidentemente a lo que él por su parte se obliga (condición objetiva).
Precedentes
Amparo civil directo 6783/48. Ortiz de Olmedo Angustias. 26 de septiembre de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Vicente Santos Guajardo.