Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344680
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
344680
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2735

LESION, CONDICIONES SUBJETIVAS Y OBJETIVAS PARA LA EXISTENCIA DE LA (LEGISLACION DE MICHOACAN).

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2735

Precedentes

Amparo civil directo 6783/48. Ortiz de Olmedo Angustias. 26 de septiembre de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Registro digital (IUS): 344680