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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2745
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA, POR EL TRIBUNAL DE APELACION (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2745
Si por haber sido contradictorio el resultado de las pruebas testimoniales de las partes, el tribunal de alzada las desestimó, no puede considerarse que con ello haya violado el artículo 332 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, que faculta a los Jueces para valorar libremente la prueba de testigos, pues debe entenderse que esa potestad pasa al tribunal de segunda instancia.
Precedentes
Amparo civil directo 9205/48. Pensado Sayas Roberto. 26 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.