Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344685
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2765
NULIDAD DE JUICIOS CONCLUIDOS, IMPROCEDENCIA DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2765
Es ilegal decretar la nulidad de un juicio concluido por sentencia, pues en la legislación del Estado de México no existe disposición alguna que autorice la existencia de un juicio de nulidad de otro juicio, y el artículo 8o. del Código Civil de dicha entidad no se refiere a procedimientos judiciales, sino a obligaciones entre particulares.
Precedentes
Amparo civil directo 5209/44. Bustos Loreto, sucesión de. 28 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Agustín Mercado Alarcón.