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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2776
HIPOTECA SOBRE FINCAS QUE SUFREN AFECTACIONES AGRARIAS, REDUCCION PROPORCIONAL DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2776
Dados los términos del artículo 175 del Código Agrario, la hipoteca debe reducirse en la misma proporción en que se reduce la finca afectada por una dotación de ejidos. La parte afectada pasa libre de todo gravamen a los ejidatarios, y el acreedor hipotecario conserva su derecho para el pago de su crédito, sobre la indemnización que se conceda al propietario por la parte expropiada, manteniendo su gravamen sobre el resto de la finca. En consecuencia, debe tomarse en cuenta la parte superficial objeto de la dotación de ejidos, para determinar la proporción que significa en relación con la superficie total del inmueble, y la hipoteca continua afectando la parte de la finca que no fue materia de la dotación. La parte restante del crédito hipotecario la conservara el acreedor sólo para cobrarse sobre el producto que el dueño obtenga mediante la indemnización correspondiente. Ahora bien, la prueba pericial si es apta para fijar la proporción superficial en que se haya afectado una finca en caso de dotación de ejidos, y para determinar esa proporción sirve de base la extensión afectada, en relación con la superficie total del inmueble. Por tanto, debe estimarse que la autoridad responsable obró ilegalmente si partió del principio de que la mencionada proporcionalidad debería establecerse en función de los valores que hubieran quedado afectados y los que permanecieron libres en la finca, para concluir indebidamente que la prueba pericial no era apta para determinar el valor total del inmueble y el de la parte expropiada del mismo.
Precedentes
Amparo civil directo 2838/41. Martínez Nieto Miguel. 28 de septiembre de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente y disidente: Vicente Santos Guajardo. Engrose: Carlos I. Meléndez.