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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2796
NACIONALIZACION, APELACION EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2796
El artículo 436 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que el apelante expondrá los agravios que en su concepto le cause la resolución apelada, expresando sucintamente los puntos de hecho y de derecho, en que se funde cada agravio, y que la sentencia de segunda instancia no tomará en consideración ningún agravio que no haya sido expresado. Por tanto, debe estimarse que el tribunal responsable incurrió en violación del citado precepto si al conocer de la apelación relativa a un juicio de nacionalización hizo un análisis completo de la sentencia recurrida, ocupándose del estudio de cuestiones que no fueron materia de los agravios expresados por el apelante; lo que trae como consecuencia que deba otorgarse la protección federal solicitada, para el efecto de que dicho tribunal dicte nueva sentencia sin tomar en consideración cuestiones que no le fueron propuestas.
Precedentes
Amparo civil directo 2003/45. Propiedades de Tacuba, S. A. 28 de septiembre de 1949. Mayoría de tres votos. El Ministro Roque Estrada no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. Disidente: Carlos I. Meléndez. Relator: Agustín Mercado Alarcón.