Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344689
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2807
SUBROGACION EN UN JUICIO HIPOTECARIO, POR PAGO DE UN ACREEDOR AL ACTOR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2807
El artículo 2058, fracción I, del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, establece: "La subrogación se verifica por ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados: I. Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente.". Ahora bien, al hacerse el ofrecimiento de pago, en un juicio hipotecario, por un acreedor a otro acreedor preferente y actor en ese juicio, aquél sólo está obligado a exhibir el capital y los intereses correspondientes a la fecha de su ofrecimiento, y no los intereses que pudieran vencerse posteriormente.
Precedentes
Amparo civil directo 1570/49. Puente Pereda Francisco. 28 de septiembre de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Carlos I. Meléndez. Relator: Hilario Medina.