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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2806
SUBROGACION EN UN JUICIO HIPOTECARIO, POR PAGO DE UN ACREEDOR AL ACTOR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2806
Si bien es cierto que los artículos 2058 a 2061 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales son los aplicables a la subrogación, también lo es que el artículo 591 del Código de Procedimientos Civiles del mismo lugar, es aplicable al ofrecimiento de pago hecho en un juicio hipotecario, por un acreedor a otro acreedor preferente y actor en ese juicio, para que operara la subrogación, si la sentencia que en su favor obtuvo éste último se encontraba en período de ejecución.
Precedentes
Amparo civil directo 1570/49. Puente Pereda Francisco. 28 de septiembre de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Carlos I. Meléndez. Relator: Hilario Medina.