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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2820
EMBARGO DE BIENES HIPOTECADOS, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL, PEDIDO POR EL ACREEDOR HIPOTECARIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2820
El embargo practicado sobre un bien hipotecado no causa perjuicio alguno al acreedor hipotecario, y si éste estima que sus derechos resultaren afectados porque el registro del embargo se hizo antes que el de la escritura en que se constituyó la hipoteca, debe decirse que esto implica una cuestión de preferencia de derechos que no corresponde resolver a los tribunales federales mediante el juicio de amparo, antes de que se estudie por las autoridades judiciales del orden común; de manera que si el Juez de Distrito decretó el sobreseimiento del juicio de garantías, no puede decirse que haya incurrido en violación de los artículos 4o., 73, fracción VI, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 133/48. Martínez García Bernardo. 28 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.