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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2822
SOCIEDADES MERCANTILES, IMPROCEDENCIA DE LA CONTRAFIANZA QUE TRAIGA COMO CONSECUENCIA LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2822
Si de aceptarse la contrafianza impugnada, quedaría sin efecto la suspensión concedida en el amparo y se llevaría adelante la disolución y liquidación de una sociedad mercantil, ello dejaría sin materia el juicio de garantías, pues una vez disuelta dicha sociedad, ya no habría manera de restablecerla a su estado anterior, en caso de obtenerse sentencia favorable. En efecto, una sociedad que está en un plan de operaciones activas, bajo una razón social y un crédito mercantil, después de disuelta ya no puede restablecerse a su estado anterior, pues el crédito mercantil es una cosa tan delicada, que se pierde con la interrupción de las operaciones mercantiles durante uno o dos años, y ya no hay manera de constituir otra vez la sociedad, para que trabaje sobre las mismas bases con que venía haciéndolo; eso aparte de que es posible una venta de acciones o de inmuebles por medio de personas de confianza, en caso de llevarse a cabo la liquidación de la sociedad. De acuerdo con estas consideraciones debe concluirse que la admisión de la contrafianza dejaría sin materia el amparo, motivo por el cual la misma resulta improcedente, de conformidad con el artículo 127 de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 125, párrafo segundo, 126, 128 y 173 de la propia ley.
Precedentes
Queja en amparo civil 105/49. Cameroni Talleri Eugenio y coagraviados. 28 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.