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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2830
FEDERACION COMO PARTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2830
Se trata de un juicio en que la Federación es parte, si el actor demandó a una secretaría de Estado, que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, la posesión de un lote de terreno, que considera que fue invadido indebidamente por esa secretaría y entregado a diversa persona. En consecuencia, tal juicio debió haber sido promovido ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con las prevenciones contenidas en la fracción III del artículo 104 y en el artículo 105 de la Constitución General de la República en la fracción IV del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en el 18 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Pero si la demanda con que el actor inició un juicio en que se ha venido hablando, ante un Juez del orden común, no está dirigida a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni se indica mucho menos, en ella, al procurador general de la República como representante jurídico del gobierno federal, en los términos del artículo 39 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Federal, no se llenan los requisitos señalados por el artículo 322 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que se contienen en las fracciones I y II de ese precepto, y que consisten en la expresión del tribunal ante el que se promueve la misma, y en el nombre del demandado, por lo que se contrae al funcionario que debe representar al gobierno federal, que como antes se indicó, debe ser el procurador general de la República; por lo que no debe admitirse esa demanda como dirigida a esta Suprema Corte de Justicia, debiendo reservar el expediente relativo.
Precedentes
Juicio ordinario federal 7/49. García Cárdenas Feliciano. 29 de septiembre de 1949. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.