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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2836
NACIONALIZACION DE INMUEBLES HIPOTECADOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2836
Si la nación, por un acto de soberanía y conforme a las prevenciones que se contienen en la fracción II del artículo 27 de la Constitución General de la República, adquirió en pleno dominio y propiedad un inmueble, debe estimarse de acuerdo con las terminantes disposiciones de los Códigos Civiles del Distrito Federal de 1884 y el vigente desde 1932, que la garantía hipotecaria que sobre tal inmueble otorgaron sus primitivos propietarios, para garantizar un préstamo de dinero, y que fue reconocida por sus sucesivos propietarios, permanece viva hasta la fecha, por lo que salta a la vista que la nación adquirió el prenombrado inmueble con ese gravamen, que estaba legalmente constituido sobre él.
Precedentes
Juicio ordinario federal 23/45. Banco Internacional e Hipotecario de México, S. A. 29 de septiembre de 1949. Unanimidad de dieciséis votos y por mayoría de diez votos por que no se condenara en costas y gastos a la nación , y que no se hiciera trance y remate del inmueble hipotecado para cubrir a la actora las prestaciones que demandó y cuyo pago se condena a la nación. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva, Enrique Pérez Arce, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Fernando de la Fuente y Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.