Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344695
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2837
JUICIO ORDINARIO FEDERAL EN REBELDIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2837
Si un juicio se siguió en rebeldía de la parte demandada, tácitamente se aceptaron las prestaciones objeto de la demanda, y si al enderezarse ese juicio contra la Federación, por haber adquirido está el inmueble sobre el que versaba la acción real intentada, el procurador general de la República, con quien se siguieron entendiendo las diligencias respectivas, en su carácter de representante legal del Gobierno Federal, continuó en esa misma actitud pasiva, no existe base de controversia alguna respecto del monto y calidad de las prestaciones objeto de la demanda, motivo por el que debe condenarse a la Federación al pago de tales prestaciones, sin perjuicio de la liquidación de los intereses vencidos.
Precedentes
Juicio ordinario federal 23/45. Banco Internacional e Hipotecario de México, S. A. 29 de septiembre de 1949. Unanimidad de dieciséis votos y por mayoría de diez votos por que no se condenara en costas y gastos a la nación , y que no se hiciera trance y remate del inmueble hipotecado para cubrir a la actora las prestaciones que demandó y cuyo pago se condena a la nación. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva, Enrique Pérez Arce, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Fernando de la Fuente y Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.