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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2897
NOTIFICACIONES PERSONALES CUANDO SE DEJA DE ACTUAR DURANTE DOS MESES O MAS (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2897
El artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, ordena que se hará personalmente la notificación, cuando por cualquier motivo haya dejado de actuarse en el negocio durante dos meses o más. Ahora bien, es indudable que no puede dictarse la sentencia definitiva en un juicio, mientras no se notifique personalmente el auto pronunciado después de más de dos meses de la última actuación, pues lo contrario implica la violación del artículo 104 citado y justifica el otorgamiento de la protección federal, para el efecto de que se reponga el procedimiento a partir de la fecha en que se dictó el auto que debió notificarse personalmente.
Precedentes
Amparo civil directo 2071/48. Ferral Rafael F. 30 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.