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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2962
APELACION, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE LA DECLARA PROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2962
Si el Juez de Distrito sobreseyó el juicio de garantías fundándose en la jurisprudencia de este Alto Tribunal, en el sentido de que es improcedente el amparo que se endereza contra la resolución que admite una apelación, puesto que no trae consigo ejecución que pueda lesionar de una manera real y efectiva los derechos y la persona del quejosos, ni lo deja sin defensa, invocando como apoyo legal del sobreseimiento, los artículos 73, fracciones VI y XIII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, debe decirse que esa jurisprudencia tiene que prevalecer sobre la tesis de esta misma Suprema Corte, según la cual sí causa agravios que se declare que es procedente la apelación, puesto que la sentencia que en el mismo se dicta, no podrá volver a tocar el punto relativo a si era o no procedente la apelación.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2723/45. Romero José María. 15 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.