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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 54
DIVORCIO. SITUACION DE LOS HIJOS EN CASO DE (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 54
El artículo 11 de la Ley de Divorcio del Estado de Chihuahua establece que "Las hijas menores de catorce años quedarán en poder de la madre, y los hijos varones menores de la misma edad, en poder del padre. Cuando los hijos tengan una edad mayor, cualquiera que sea su sexo, decidirán su situación por su propia voluntad, ante la autoridad judicial"; y el artículo 12 de la misma ley, previene que la situación de los hijos puede ser modificada por el Juez, en interés justificado de ellos. De los términos de esta última disposición, se advierte que la misma faculta y no obliga al juzgador, para alterar la situación de los hijos a que se refiere el artículo 11, y en todo caso, para que pueda haber esa alteración, debe justificarse el interés del hijo, a que alude el propio precepto.
Precedentes
Amparo civil directo 6815/48. González de Acosta Cristina. 1 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.